Comité de la Prueba

 

Para una prueba determinada podrá crearse un Comité que suplirá al Comité de Competición del Club, y que se denominará Comité de la Prueba.

Lo formarán las siguientes personas:
a) con carácter obligatorio
– uno o varios miembros del Comité(s) del club(s) en que se celebre la prueba.
b) con carácter facultativo
– un representante de la firma o persona patrocinadora
– un representante del Comité Organizador
– cualquier miembro de la Federación competente designado para ello.

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